jueves, 4 de junio de 2009

LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN


DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACIÓN

Objeto del Decreto-Ley

Artículo 1°. El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios
orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las
políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la
implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y
fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la
transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la
generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.

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